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Señor Presidente: quiero distraer la atención del Senado para reflexionar sobre temas vinculados a la política de frontera y a los límites que el Uruguay tiene contestados con la República Federativa del Brasil e incluidos con la República Argentina.
La preocupación tiene que ver con la necesidad de establecer una estrategia de carácter conjunto en todos los ámbitos que definan una posición de mediano plazo, sobre todo de acuerdo a las nuevas dimensiones que toma el rol de los países, en particular del Uruguay, en la región. El viejo modelo de frontera, puerto y pradera está absolutamente removido, con una visión distinta de lo que es el relacionamiento del país en el ámbito regional. El antiguo concepto de la pendularidad que caracterizó durante muchos años el relacionamiento con Argentina y Brasil se ha visto sustituido por el concepto de bisagra o articulador, y esto necesita un replanteo de carácter global sobre la estrategia del país.
Las relaciones en estos ámbitos tienen que ver con una serie de elementos de especial relevancia para el Uruguay: la infraestructura, el transporte –en el que se incluye la Hidrovía–, la integración fronteriza –con las Comisiones de Frontera, Comisiones Administradores de los ríos, pasos de frontera, etcétera–, la política energética y su interconexión con la de nuestros socios, el medio ambiente –en su visión de carácter regional y no exclusivamente en aspectos bilaterales por diferencias que se plantean a veces en forma puntual–, la explotación compartida de los recursos –como el Acuífero Guaraní, que está vinculado a una especial estrategia del país– y, obviamente, los problemas limítrofes no resueltos.
Con respecto a Brasil, tenemos algunos diferendos pendientes que queremos, de alguna forma, enfatizar.
En primer lugar, corresponde mencionar el problema de la Isla Brasileña, que radica en la diferente interpretación que hacen las partes del Tratado de Límites de 1851 y no en el evidente hecho de que la isla se encuentra en el río Uruguay, de acuerdo con los más recientes reconocimientos hidrográficos. Cuando se demarcó la frontera, los brasileños unilateralmente marcaron el hito 13 P en el extremo sur de la Isla Brasileña, de forma de incluirla como estando en la desembocadura del río Cuareim. El punto es si el ítem 2º del artículo III del Tratado incluye a la Isla Brasileña o no, pues menciona a las islas que están en el río Uruguay en la desembocadura del Cuareim, por lo cual la mera confirmación de que la Isla Brasileña está en el río Uruguay no sería suficiente, sino que habría que demostrar que además no se encuentra en la desembocadura del Cuareim.
El diferendo, por otro lado, se complica por la existencia del Tratado entre Argentina y Brasil de 1927, que vuelve a referirse al extremo sudoeste de la Isla Brasileña como la referencia para la delimitación entre ambas partes, motivo por el cual Uruguay realizó una reserva en 1940.
En 1961, al firmase el Tratado de Límites del Río Uruguay entre Argentina y Uruguay, se reiteró la reserva de 1940. Es decir que en aquel momento Uruguay volvió a reclamar sus derechos en la zona, pero pese a ello el Tratado igualmente define la frontera del río Uruguay a partir del sudoeste de la Isla Brasileña.
En 1974, por medio de un decreto, el gobierno de Uruguay ordenó que en los mapas oficiales la isla apareciera como “límite contestado”.
Uruguay continuó enviando notas al Brasil reclamando la demarcación de la isla el 17 de agosto de 1988, el 4 de diciembre de 1989, el 22 de octubre de 1990 y el 28 de julio de 1997, sin contestación brasileña.
Debido a que el Tratado de 1961 con la Argentina definió la frontera a partir del extremo sudoeste de la Isla Brasileña, nuestro país considera que no ha definido su frontera con la Argentina al norte de ese punto, en las aguas del río Uruguay que bañan la isla. De esta manera, el punto tripartito del límite Argentina-Brasil-Uruguay se encuentra aún indefinido para nuestro país.
Por estos motivos, el conflicto puede únicamente solucionarse con la intervención de tres países, preferentemente en el marco de una reformulación de la utilización del río que incluyera todos los temas pendientes referidos a él.
Esto es muy importante, habida cuenta del diferendo que tenemos con Argentina, porque nos permitiría hacer un planteo de carácter regional que incluiría la discusión y el cambio de ideas sobre los límites del río Uruguay, haciendo participar al Brasil, país ribereño con la Argentina en el río Uruguay, y a la Argentina, país ribereño con el Uruguay sobre la parte sur del río Uruguay. Además, esto está vinculado a temas tan importantes como la Represa de Garabí o la de Salto Grande y, sobre todo, a la política de cuenca del medio ambiente en la región, donde deberíamos tener una proyección y un compromiso de los demás países en el ámbito del MERCOSUR para rediseñar con una visión moderna una política de fronteras.
Por otro lado, tenemos el Rincón de Artigas que, históricamente, era la zona que utilizaba Artigas para invernar el ganado en la época de Purificación. Esta delimitación está prevista en el Tratado de Límites de 1851 con Brasil. No vamos a hacer mención a la interpretación o a las distintas posiciones que se han manejado respecto del acierto de aquel famoso Tratado de Límites con Brasil, que fuera quemado por el Presidente Berro y que después fuera reinstaurado por el Presidente Venancio Flores cuando derrocó al gobierno de la época auxiliado por las fuerzas brasileñas del Almirante Tamandaré y las fuerzas argentinas del General Mitre.
El problema no es la delimitación sino la demarcación. Por varios documentos existentes, es muy claro que las partes estuvieron de acuerdo en que el arroyo tomado como referencia para la demarcación era el que se creía de la Invernada, sin el nombre en los mapas de la época. En 1931, mientras se realizan trabajos de caracterización, se descubre que el hito 49 se había colocado erróneamente en la cabecera de un arroyo que no era el de la Invernada, quedando dentro del territorio brasileño aproximadamente 25.000 hectáreas que deberían pertenecer hoy al departamento de Rivera, en la República Oriental del Uruguay. Esta línea divisoria habría sido señalada por error, siguiendo por la cuchilla de Haedo, llegando hasta la cuchilla Belén, luego por el arroyo Caraguatá hasta el arroyo Maneco, hasta su confluencia con el arroyo de la Invernada.
El 10 de agosto de 1934, el Gobierno uruguayo realizó, por nota, la comunicación al Gobierno de Brasil solicitándole “una determinación científica del curso de agua que en el artículo 3 del Tratado […] se denominó por Arroyo de la Invernada”, expresando su reserva de la zona entre los hitos 44 y 49 “hasta tanto ambos gobiernos en común acuerdo determinen la exacta ubicación del Arroyo la Invernada”.
Brasil contestó con nota del 26 de octubre, explicando que se estaban realizando tareas de caracterización y no de demarcación del límite, no admitiendo ningún tipo de voluntad para corregirlo.
En 1937, 1938 y 1941, Uruguay volvió a pedir al Brasil una determinación científica del asunto.
En 1974, el Gobierno uruguayo estableció por decreto que los mapas oficiales señalaran como “límite contestado” la zona del Rincón de Artigas.
La situación se mantuvo incambiada hasta que se verificó que en la zona reclamada por Uruguay se había establecido un pueblo, con la autorización de las autoridades brasileñas, denominado “Tomás Albornoz”. En 1985, Uruguay protestó por la construcción del pueblo.
El 17 de agosto de 1988, el Gobierno uruguayo volvió a enviar una nota al Gobierno del Brasil, que fue contestada el 4 de diciembre de 1989, manteniendo su posición de no hacer innovaciones con respecto al límite.
Al respecto, nos encontramos con un tema típico del Derecho Internacional, con características especiales. Se trata de un error de hecho y no de derecho, al ser una actividad demarcatoria y no delimitatoria la que creó la confusión y el error. Sin embargo, utilizando el viejo concepto de “utis possidetis” de hecho, heredado de la vieja tradición lusitana, Brasil dice que tal error demarcatorio se funda en más de setenta años ininterrumpidos de pacífica interpretación del Tratado de 1851, que debe ser considerado como un reconocimiento implícito del límite, además de generar un derecho de prescripción adquisitiva de los territorios que quedaron de su lado.
El Uruguay rechaza que la demarcación sea correcta, y respecto a lo demás, entiende que debe aplicarse lo relativo al error de hecho en las demarcaciones de los Tratados de límites y que no pueden considerarse las acciones o el período de tiempo anterior a 1934 como generadores de derechos para Brasil, en la medida en que no se conocía aún el error. Ese es un argumento muy fuerte por parte del Gobierno uruguayo y sus sucesivas Administraciones.
Por eso, señor Presidente, entendemos que el conflicto no tendrá una resolución si no se encuentra enmarcado en una política de discusión más amplia de todos los problemas de la zona, los que se encuentran inevitablemente conectados a una visión de carácter político y estratégico que involucran al Uruguay en su proyección dinámica y nueva de su rol de país articulador en materia geopolítica y física.
Por tanto, nuestro planteo no debe ser de reclamo jurisdiccional –aunque sí existen las posibilidades de hacerlo- sino político, por todo lo que significa una proyección de su inserción regional en lo que tiene que ver con el transporte, la Hidrovía, los ríos, las comunicaciones, los aspectos ferroviarios y, sobre todo, los límites, en este caso, contestados respecto del Brasil. Además, hay que tener en cuenta las dificultades tripartitas que tenemos con la República Argentina en el ámbito del río Uruguay.
Como ha dicho Charles Rousseau, “las fronteras son un factor de paz, una señal de independencia y un elemento de seguridad. Las mismas se fijan por acuerdos adquiriendo la calidad de instrumentos jurídicos y que juegan un doble papel: por un lado son señal de límite, pudiendo generar por ello oposiciones, discordias y enfrentamientos; pero también son señal de vecindad, encauzando de esta manera la cooperación y los esfuerzos, encontrando y profundizando las semejanzas”.
Resulta obvio que la delimitación de nuestra soberanía territorial no puede ser un tema que quede permanentemente sin resolverse. Es necesario determinar con claridad la extensión de la misma en aras de la certeza y de la seguridad jurídica, tal como se ha hecho con la plataforma continental en lo que respecta a nuestra soberanía marítima.
Con este criterio, señor Presidente, tenemos que proyectar la decisión política de Uruguay, no con espíritu de confrontación sino como una defensa activa de sus límites para lograr una verdadera inserción en el ámbito regional, en el que todos los temas pendientes, en particular aquellos que nos están separando hoy de la República Argentina, sean tratados de un modo solidario por parte de los países integrantes del MERCOSUR, para que no tengamos que estar deambulando entre la prepotencia de algunos y la indiferencia de otros.
Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.
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